domingo, 2 de agosto de 2015

Ley Criamor

Actualmente en Chile, la lactancia materna (al igual que el embarazo)  en el ámbito laboral de la mujer es un tema muy vulnerable, pero dentro de todo hay una luz de esperanza: hay un Proyecto de Ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Pérez San Martín y Goic y señores Chahuán y Lagos, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. A continuación les contaré de qué se trata.

Exposición de motivos.

Los beneficios de la leche materna para la salud pública en general y la de lactantes y madres en particular, han sido bastamente demostrados y documentados, reconociéndose como el alimento más adecuado para el desarrollo óptimo del lactante.

Por su parte, a través de distintos estudios, se ha podido constatar que la lactancia materna no sólo genera beneficios nutritivos, sino que además estimula el surgimiento de lazos afectivos estrechos y duraderos entre la madre y su criatura, forjados en la conexión sensorial que se establece entre ambos (a través del recíproco contacto visual, táctil, olfativo, gustativo y auditivo) y que se traduce en un factor determinante en la generación de vínculos de apego seguro para los niños y niñas, que condicionan la estabilidad en las relaciones interpersonales que establezcan durante su crecimiento. En base a estos antecedentes, distintas organizaciones internacionales han establecido que la lactancia materna es un derecho humano para la infancia, y un derecho para las madres y la sociedad en general, promoviéndose hoy la lactancia materna a “libre demanda” (cada vez que el lactante lo requiera) en forma exclusiva hasta los seis meses y complementada con alimentos sólidos al menos hasta los dos años.

En este orden de ideas encontramos variada normativa internacional que exige a los Estados políticas y legislación para el fomento de la lactancia materna y la protección a madre y lactantes contra todo impedimento a la lactancia natural:

1) La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, cuyo artículo 24, consagra el derecho de todo niño a gozar del más alto estándar de salud, estableciendo asimismo que las familias y la niñez deben estar informadas sobre la nutrición y las ventajas de la lactancia materna”;
2) El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna OMS/UNICEF, 1981, adoptado por todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (Chile entre ellos), en que se reconoce que “existen diversos factores sociales y económicos que influyen en la lactancia natural y que, en consecuencia, los gobiernos han de organizar sistemas de apoyo social para proteger, facilitar y estimular dicha práctica, y han de crear un medio ambiente que favorezca el amamantamiento, que aporte el debido apoyo familiar y comunitario y que proteja a la madre contra los factores que impiden la lactancia natural”, prohibiendo además la publicidad y promoción de sucedáneos de leche materna.
3) Declaración de Innocenti sobre la protección, promoción y apoyo de la lactancia materna adoptada por todos los participantes en la reunión de la OMS/UNICEF sobre“Lactancia Materna en los 90’s: una iniciativa mundial, co-patrocinada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (A.I.D.) y la Autoridad Suiza para el Desarrollo Internacional (SIDA)”, celebrada en Florencia en 1990;
4) Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, también ratificada por Chile, en su artículo 12, garantiza que las mujeres deben gozar de los servicios apropiados en relación con el embarazo y la lactancia.

Cabe resaltar en este sentido la importancia que reviste la protección del ejercicio libre y sin restricciones de la lactancia materna en público, puesto que cumple con un objetivo social de psico-educación a la población, que normaliza el acto del amamantamiento y lo incluye como un hecho natural dentro del inconsciente colectivo exento de consideraciones valóricas relacionadas con la moral o buenas costumbres, favoreciendo así su incentivo al ser un acto que se aprende y asimila porimitación. En este entendido han actuado países como Escocia, Inglaterra, algunos estados de Estados Unidos y Australia, entre otros, consagrando el derecho a amamantar en cualquier lugar público o privado independiente si el pezón resulta o no expuesto (normativa Estado de Nevada), señalando expresamente que es una cuestión de salud pública y no de moral o buenas costumbres públicas (Estado de Pensilvania y Provincia de Ontario en Canadá), colocando además la prohibición a terceros de inhibir o limitar el derecho de una mujer a amamantar en público (Estado de Utah), sancionando toda conducta que limite o restrinja el amamantamiento especialmente en recintos comerciales de acceso público, entre otros.

A este respecto, nuestra legislación está en deuda, habiendo abordado sólo en parte los requerimientos internacionales en el tema, centrándonos básicamente en la promoción y fomento de la lactancia materna en el ámbito de las redes de salud pública (ley 20.379 que crea programa Chile Crece Contigo) y en el campo laboral de las madres trabajadoras (con la ley 20.166 que extendió el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna), dejando de lado el tratamiento integral que se requiere dar a la lactancia materna para conseguir el objetivo de otorgar su protección real y efectiva, en resguardo de los derechos de niños, niñas, madres y sociedad en general.

Lo expuesto anteriormente justifica ampliamente entonces la necesidad de legislar los ámbitos olvidados, como la prohibición de publicidad y/o promoción de sucedáneos de leche materna humana (o fórmulas para lactantes), la protección del libre ejercicio de la lactancia materna humana sin limitaciones ni restricciones en todo tipo de espacios o recintos y la extensión de la protección al proceso de extracción de leche materna con la finalidad proteger la salud de la madre o de almacenarla para su posterior entrega a lactantes. (Como sucede por ejemplo con madres que no están en contacto permanente con el hijo por el desarrollo de actividades laborales o estudiantiles; así como el sistema de Banco de Leche Materna Humana implementado por el Hospital Sótero del Río).

Corresponde entonces establecer una protección a niños y niñas en el ejercicio pleno de los derechos que les pertenecen como persona independiente de su edad, dentro de los cuales se encuentra el de alimentación y conexión sensorial con sus cuidadores previniendo su vulneración y sancionando toda conducta tendiente a anular su individualidad mientras recibe alimento. Asimismo, se debe consagrar la función social que cumple la maternidad protegiendo el acto de amamantamiento de la mujer, de todo tipo de reglamentaciones o conductas que tiendan a intervenir o restringir de cualquier forma su libertad en el ejercicio de su derecho a amamantar a sus hijos e hijas cualquiera sea su edad o condición, sancionando toda vulneración que la afecte, resguardándose así mismo la protección de la mujer en el proceso de extracción de la leche materna.

En mérito de los antecedentes y consideraciones señaladas, sometemos a la aprobación del Senado de la República el siguiente: 

Proyecto de ley.

Artículo 1° La presente ley tiene por objetivos principales:
1) Asimilar la lactancia con leche materna o lactancia materna como un derecho fundamental de la infancia, y como un derecho de las madres y a la vez como deber de éstas en caso que las condiciones de salud no lo impidan;
2) Fomentar, promover y proteger el amamantamiento o la lactancia por leche materna en todos los sectores de la sociedad como el medio óptimo e irremplazable para la alimentación y desarrollo integral de niños y niñas a lo menos hasta sus dos años de edad, y además para la protección de su salud y la de sus madres;
3) Resguardar y asegurar el libre ejercicio de este derecho previniendo y sancionando en su caso todo tipo de intervenciones que lo limiten o restrinjan;

Artículo 2° La lactancia materna y el amamantamiento constituyen un acto de la naturaleza humana y por tanto la exposición de los pechos de una mujer amamantando en ningún caso será considerada como atentado al pudor, las buenas costumbres o la moral.

Artículo 3° Las madres tienen el derecho de amamantar libremente a niños y niñas cualquiera sea su edad o condición, en toda clase de lugares o recintos en que se encuentren o por el que transiten, sin que se impongan condiciones o requisitos que tiendan a ocultar o restringir el amamantamiento.
En consecuencia se prohíbe toda conducta que, directa o indirectamente, intervenga u obstaculice el libre ejercicio de este derecho de madres y lactantes.
La existencia de salas especiales de amamantamiento al interior de algún recinto serán siempre de uso voluntario para las madres y deberán contar en todo caso con condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad lo cual será supervisado por la autoridad de salud competente.

Artículo 4° Toda persona que de cualquier forma amenace, perturbe, obstaculice o impida el libre ejercicio del amamantamiento o lactancia materna será sancionada con las multas contempladas en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.609, previo procedimiento judicial sustanciado, en conformidad a las normas establecidas en el Título II de la misma ley. Sin perjuicio de las demás acciones o recursos jurisdiccionales a que dé lugar la conducta por infraccionar otras normas jurídicas

Artículo 5° Cuando la infracción prevista en el artículo anterior sea cometida por una persona en el curso de su jornada laboral, será considerado, a efectos de esta ley como perpetrado también por el que contrató sus servicios, cualquiera sea el vínculo contractual que los ligue entre sí, sea que se trate de una persona natural o jurídica y que haya actuado o no con su conocimiento.

Artículo 6° Los establecimientos que presten atención de salud o cuidados a las madres y lactantes, deberán publicar a la vista del público un ejemplar del texto de la presente ley.

Artículo 7° La protección a la lactancia materna se extiende también a los procesos de obtención de leche materna distintos al amamantamiento directo, debiendo crearse mecanismos que otorguen a las madres facilidades y condiciones sanitarias adecuadas para la extracción de la leche materna, para su manipulación, conservación y entrega a los lactantes, según el lugar en que se encuentren. El cumplimiento de este deber será supervisado por la autoridad de salud competente.

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 18 del Título I del Código Sanitario, eliminándose en el inciso primero, la frase “por sí misma” y deróguese su inciso segundo.

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 1° de la ley 20.670 que crea el Sistema Elige Vivir Sano, agregándose un inciso final del siguiente tenor: “Para todos los efectos se entenderá que la lactancia con leche materna o lactancia materna es el medio óptimo e irremplazable para asegurar la alimentación saludable de lactantes al menos hasta sus dos años de edad y además constituye la forma más eficiente de protección a la salud integral de madres e infantes lactantes”.

Artículo 10. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 20.379 que Institucionaliza El Subsistema De Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, agregándose un inciso segundo del siguiente tenor: “Se dará especial relevancia al fomento, protección y apoyo intersectorial a la lactancia materna humana exclusiva hasta los seis meses de edad de infantes lactantes, y su continuación a lo menos hasta los dos años de edad complementada con otros alimentos. Se extiende la protección a los procesos de obtención de leche materna distintos al amamantamiento directo, especialmente en lo que respecta a la salubridad y seguridad en su extracción, manipulación, conservación y entrega a los lactantes. Se deberán coordinar las políticas públicas necesarias para tal efecto, con especial énfasis en las áreas de educación y salud públicas y privadas”.

El martes 30 de junio de 2015 la Comisión de Salud del Senado discutió y aprobó en términos generales el Proyecto de Ley Criamor que busca fomentar la lactancia materna, promover su extensión en sociedad y proteger a madre e hijo/a contra todo impedimento hacia el libre ejercicio de la lactancia materna.

Ahora el proyecto pasará a ser tratado en sala por lo que las organizaciones promotoras de esta iniciativa, ONG Abogadas Pro Chile, ONG Criamor y Revista Mamadre, han pedido apoyo transversal a la Cámara de Diputados y la urgencia al Gobierno para acelerar el proceso de aprobación de esta legislación.

Espero de corazón que esta ley sea promulgada luego, para que todas las madres que trabajamos contemos con un respaldo legal en nuestros trabajos, que nos permita prolongar la lactancia materna mucho más allá de los 6 meses.

Con cariño, Doctora Mamá.


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